Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 516/01-R
Fecha: 28-May-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) Que si bien en principio el Juez Cautelar actuó de acuerdo a ley, posteriormente al no haberse concluido las diligencias de Policía Judicial en el término que fijó, debió liberar de oficio a los recurrentes; 2) Que el Fiscal se extralimitó al dejar pasar superabundantemente el término fijado por el Juez Cautelar para la conclusión de las diligencias de Policía Judicial, pues los recurrentes estuvieron detenidos desde el 31 de marzo hasta el 25 de abril de 2001, fecha en la cual recién fueron puestos a disposición del tribunal competente.