SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
A su turno, los recurridos a través de su abogado informaron: a) Que el Concejal Veliz denunció a la recurrente ante el Concejo debido a que ésta desempeñaba simultáneamente el cargo de Concejala y de Médica Familiar de la Caja Nacional, percibiendo doble remuneración; b) Que el Concejo derivó la denuncia a la Comisión Legal, la que elaboró dos informes uno por mayoría y otro por minoría. El primero establecía que la recurrente incurrió en la incompatibilidad prevista por el art. 26 de la Ley Nº 2028, y el segundo señalaba que no existía incompatibilidad debido a que la denunciada estaba tramitando su declaratoria en comisión. Ante la existencia de dos informes contrarios, en la sesión ordinaria del 28 de junio de 2000, observando lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento Interno votaron y como consecuencia de la determinación asumida por la mayoría se dictó la Resolución Nº 34/2000 que en su punto 3º hace referencia a que la incompatibilidad de funciones de la denunciada implicaba tácita renuncia al cargo conforme lo dispone el art. 26 de la Ley de Municipalidades; c) Que posteriormente, la recurrente a través de una nota hizo conocer al Concejo que había procedido a devolver el sueldo percibido el mes de febrero como médica familiar, lo que constituye una confesión espontánea; d) Aclararon que no se suspendió a la recurrente sino que ante la existencia de una renuncia simplemente la aceptaron no existiendo necesidad de proceso.