SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/01-R

Fecha: 29-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 23 a 27, presentado el 17 de abril de 2001, la recurrente manifiesta que el 5 de diciembre de 1999, fue elegida Concejala de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro. En tal calidad, formó para de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, donde conoció un informe de auditoría contra el Alcalde y 33 miembros del Municipio, sin embargo, antes de que se lleve a cabo el proceso administrativo, el Concejal Abdón Rufino Veliz Corrales formuló denuncia en su contra por incompatibilidad de funciones  e infracción de la Ley de Municipalidades, a raíz de lo cual se elaboraron tres informes: el legal, uno por mayorías y otro por minorías;  el primero optó por dar curso a la denuncia igual que el informe de mayorías,  el de minorías consideraba que no existía causal legal o motivo de inhabilidad que amerite su suspensión.

Continúa señalando, que debido a que el Concejal denunciante no se excusó de intervenir en la audiencia que resolvía su caso,  en apoyo del art. 3-11) de la Ley Nº 1760 formuló su recusación; sin embargo, el Pleno del Concejo aplicó un procedimiento errado  - como si se hubiera recusado a esta instancia- votando por la no recusación, cuando lo que debió acontecer es que el recusado de motu proprio se allane o no a la recusación infringiéndose de esa forma el procedimiento.

Que ello ocasionó que con el voto y la participación de su denunciante se aprobó el informe por mayoría y se la excluyó del Concejo Municipal, mediante Resolución Nº 34/2000, violando los arts. 32 y 35 de la Ley de Municipalidades, que disponen que la suspensión de un concejal sólo puede darse previo proceso sustanciado conforme a Ley. Por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto el punto tercero del Acta de sesión del 28 de junio de 2000 y la Resolución Nº 34/2000 de la misma fecha, restituyéndola al cargo de Concejala titular.

2.   Que el 28 de junio de 2000, el Concejal Abdón Rufino Veliz Corrales denunció a la recurrente ante el Concejo Municipal, ya que la señalada  desempeñaba simultáneamente las funciones de Concejala y Médica Familiar de la Caja Nacional de Salud, transgrediendo lo dispuesto por  el art. 26 de la Ley Nº 2028, adjuntando al efecto la papeleta de pago correspondiente al mes de febrero como médica de la Caja (fs. 58).

3.   Que el 28 de junio de 2000 en sesión ordinaria se consideró el caso de la recurrente; rechazando dicha instancia la solicitud de recusación planteada por la recurrente contra el Concejal Veliz, para posteriormente mediante votación aceptar la renuncia tácita, disponiéndose se redacte la Resolución correspondiente (fs. 1-14).

5.   Que mediante memorial presentado el 30 de junio de 2000 ante el Concejo Municipal la recurrente solicitó la reconsideración de la Resolución de  suspensión. Solicitud que fue resuelta por decreto de 5 de julio del mismo año, rechazándose la misma por no cumplir con los requisitos del art. 31 del reglamento de Debates (fs. 56-57).

CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional, es esencialmente para dar protección de manera inmediata y eficaz; de lo contrario quedaría desnaturalizada la esencia y finalidad del mismo, conforme ya lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 101/2000-R.

Que en el caso de autos, la recurrente reconoce que los supuestos actos ilegales han ocurrido el mes de junio del pasado año, habiendo incluso solicitado en su momento la reconsideración de su “suspensión” ante el Concejo, que fue rechazada por decreto de 5 de julio de 2000, oportunidad en la que pudo acudir al Recurso de Amparo Constitucional, pero no lo hizo, planteando el mismo recién al presente cuando ha transcurrido casi un año de los actos denunciados, de lo que se infiere que ésta consintió los mismos.