SENTENCIA Constitucional N° 527/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 527/01-r

Fecha: 31-May-2001

a)

A su turno, el abogado y apoderado del Ministro de Gobierno informó: a) Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, todo ser humano goza de derechos, garantías y libertades cuyo ejercicio no está limitado a un pequeño grupo de personas, como en el caso presente, quienes pretenden quebrantar el orden público y la paz social de más de 8 millones de ciudadanos; b) Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo faculta al Ministro de Gobierno a formular, dirigir y coordinar las normas relativas a la seguridad del Estado, preservando el régimen político y garantizando el mantenimiento del orden público y la paz social coordinando para el efecto con los Prefectos y con la Policía Nacional. La misma Constitución otorga a la Policía Nacional como misión especifica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público. En concordancia con esta disposición, los arts. 1, 6 y 7 de la  Ley Orgánica de la Policía establecen que la misma es una institución del Estado que cumple funciones preventivas y de preservación del ordenamiento jurídico, asegurando el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad, protección de patrimonio público como privado así como la prevención de delitos, faltas, contravenciones y demás manifestaciones antisociales; c) Que su representado en apoyo del art. 7 de la Ley del Ministerio Público acudió ante el Fiscal General, quien instruyó a los Fiscales de Distrito para que se constituyan en los lugares de conflicto utilizando medios persuasivos que permitan la solución pacífica de los conflictos; d) Que la recurrente olvidó las pérdidas sufridas por el País ante una similar situación acaecida el pasado año y que lo único que se pretendía era prevenir actos subversivos similares dentro del marco de la Ley en uso de las específicas atribuciones que la Ley confiere al Ministro de Gobierno. Aclarando que por ende no se instruyó la censura de ningún medio de comunicación.

El apoderado del Comandante de la Policía Nacional informó que la institución del orden adoptó acciones de prevención para precautelar la seguridad de las personas debido a que los marchistas transitaban por las carreteras, poniendo en riesgo sus vidas y la de los conductores y pasajeros de los motorizados que también se desplazaban por las mismas. Que en ningún momento se limitó la actuación de la prensa.

El apoderado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas informó que con la intervención de las FF.AA. no se violó la Constitución Política del Estado y su actuación estuvo enmarcada dentro de las atribuciones que le confieren los arts. 207 y siguientes de la Carta Magna y la Ley Nº 1405 de garantizar al gobierno legalmente constituido. Señaló que los derechos fundamentales no son ilimitados sino que tienen su límite en el derecho de los otros. Que las FF.AA. participaron coadyuvando la labor de la Policía, para prevenir un objetivo que está claramente definido como es el acortamiento del mandato presidencial.