SENTENCIA Constitucional N° 527/01-r
Fecha: 31-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que en el caso de autos, no se ha tenido en cuenta el carácter subsidiario del Amparo pues la recurrente ni los afectados han agotado las vías legales que tenían a su alcance. Así no existe evidencia que la recurrente o los afectados hayan ocurrido con carácter previo a los Comandos de las instituciones involucradas y al mismo Ministerio de Gobierno a objeto de solicitar la cesación de los supuestos hechos ilegales que se denuncian, de lo que se colige que la recurrente no agotó las vías legales que tenía a su alcance para que se repare el acto ilegal.
Que en cuanto a la libertad de tránsito y locomoción, previamente es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción. En cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el art. 19 de la citada Ley Fundamental, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución y las Leyes ordinarias. Que la supuesta vulneración del derecho de locomoción, en consecuencia, se encuentra directamente vinculado al Hábeas Corpus, por lo que la parte recurrente utilizó incorrectamente el Amparo Constitucional que no es la vía extraordinaria adecuada para proteger ese derecho.