AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA
Fecha: 19-Jun-2001
Expediente Nº 2001-02684-06-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA
Sucre, 19 de junio de 2001
Partes: Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa "FERMINSUD"contra David Ayaviri Ferreyra, Director de "INALCO".
Materia: Recurso Directo de Nulidad.
VISTOS: La solicitud de reposición del Auto Constitucional Nº 177/2001-CA de 04 de junio de 2001, pronunciado por la Comisión de Admisión dentro del Recurso Directo de Nulidad señalado en el exordio; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa "FERMINSUD", plantea recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 177/2001-CA de 04 de junio de 2001, argumentando que no es evidente lo sostenido en el Auto recurrido, pues en el memorial del recurso se señala el domicilio -La Paz- de la autoridad recurrida, además aclara que el Recurso ha sido interpuesto dentro de término legal, porque si bien es cierto que sus mandantes conocían la Resolución Administrativa Nº 1552 impugnada esto era de facto, ya que fueron legalmente notificados con una carta-Notificación de informe cite CN-620/00-151 (e interpusieron el recurso en término legal), como se evidencia por la documental adjunta de fs. 58 a 62, finalmente, manifiesta que el fundamento de su recurso radica en que una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser revocada por otra que dicta la misma autoridad, cuando la ley no le faculta para revisar sus propios actos.
CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 81 y 82-III de la Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad se interpondrá dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada y podrá ser rechazado, cuando no se cumpla con ese requisito o cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico.
Corresponde al Auto Constitucional Nº 194/2001-CA
Que la mencionada norma debe ser interpretada en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa -en la que conste que la autoridad que dictó la resolución impugnada está poniendo en conocimiento del agraviado de la misma- sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Que en el caso de autos, a fs. 1 del expediente se constata que, por Testimonio Nº 927 de 17 de noviembre de 2000 Máximo Colque Santos y Corsino Romero Ricalde, en sus condiciones de Presidente y Tesorero de la Cooperativa Minera recurrente "FERMIN SUD", otorgan poder especial en favor de Javier Valda Tardío, para interponer Recurso Directo de Nulidad contra la impugnada RA Nº 1550 de 03 de agosto de 2000 -pronunciada por el Instituto Nacional de Cooperativas-, acto inequívoco que conduce al convencimiento de que en ese momento (17 de noviembre de 2000), la Cooperativa interesada tuvo conocimiento de la resolución impugnada; interponiendo el Recurso Directo de Nulidad el 24 de mayo de 2001 como se acredita a fs. 65-67, es decir cuando habían transcurrido más de los 30 días señalados por ley.
Que por lo precedentemente relacionado, no es necesaria una notificación expresa como argumenta el recurrente. Además, no es evidente lo señalado en el memorial del recurso de reposición, en sentido de que recién se efectuó la notificación con la determinación que les causa agravio (el 30 de abril de 2001) a través de la carta-Notificación cursante a fs. 63 del expediente, porque con dicha carta no se los notifica con la RA Nº 1550 impugnada, sino que se los notifica con otro documento, cual es el informe elaborado por Enrique Ibiett Torrez, Jefe del Departamento de Control Legal de INALCO referido al proceso de revocatoria de la RA Nº 01512 y que cursa a 59-60.
Que consiguientemente, el plazo para la impugnación de la Resolución Administrativa Nº 1550 de 03 de agosto de 2000, venció el 17 de noviembre de 2000, es decir mucho tiempo antes a la presentación del Recurso Directo de Nulidad que fue el 24 de mayo de 2001, no pudiendo por esta sola razón ingresar al análisis y conocimiento de fondo de la misma.
Que al rechazarse por Auto Constitucional Nº 177/2001 de 04 de junio de 2001, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa
Corresponde al Auto Constitucional Nº 194/2001-CA
"FERMINSUD", la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, DISPONE NO HABER LUGAR, a la solicitud de reposición del Auto Constitucional Nº 177/2001 de 04 de junio de 2001, realizada por Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa "FERMINSUD".
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA