AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA

Fecha: 19-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa "FERMINSUD", plantea recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 177/2001-CA de 04 de junio de 2001, argumentando que no es evidente lo sostenido en el Auto recurrido, pues en el memorial del recurso se señala el domicilio -La Paz- de la autoridad recurrida, además aclara que el Recurso ha sido interpuesto dentro de término legal, porque si bien es cierto que sus mandantes conocían la Resolución Administrativa Nº 1552 impugnada esto era de facto, ya que fueron legalmente notificados con una carta-Notificación de informe cite CN-620/00-151 (e interpusieron el recurso en término legal), como se evidencia por la documental adjunta de fs. 58 a 62, finalmente, manifiesta que el fundamento de su recurso radica en que una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser revocada por otra que dicta la misma autoridad, cuando la ley no le faculta para revisar sus propios actos.

CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 81 y 82-III de la Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad se interpondrá dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada y podrá ser rechazado, cuando no se cumpla con ese requisito o cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico.