AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA

Fecha: 19-Jun-2001

plazo corre

          Que  la mencionada norma debe ser interpretada  en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa -en la que conste  que la autoridad que dictó la resolución impugnada está poniendo en conocimiento del agraviado de la misma- sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.