Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2001- CA
Fecha: 19-Jun-2001
plazo corre
Que la mencionada norma debe ser interpretada en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa -en la que conste que la autoridad que dictó la resolución impugnada está poniendo en conocimiento del agraviado de la misma- sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.