AUTO CONSTITUCIONAL Nº 203/2001-CA
Fecha: 21-Jun-2001
carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Que en el caso de autos también se impugna el art. 47 de la mencionada Ley Nº 1760 que dispone, la incorporación del procedimiento para la ejecución coactiva civil. Disposición legal que establece que en la estructura del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo “De los procesos de ejecución”, se agregue un Título II capítulo único, relativo al procedimiento para la ejecución coactiva civil, dicho procedimiento es el que se desarrolla ampliamente en los impugnados arts. 48 a 51 de la Ley Nº 1760, los que en el fondo ya fueron declarados constitucionales; motivo por el que no amerita que el Tribunal Constitucional -con relación a dicho art. 47 impugnado-, conozca en el fondo el asunto.