AUTO CONSTITUCIONAL Nº 203/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 203/2001-CA

Fecha: 21-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, Gerente General de ISMAR S.RL. señala que los arts. 47-51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, disponen la ejecución coactiva civil de las garantías reales (de créditos hipotecarios y prendarios), lesionando y conculcando la garantía constitucional consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, la misma que sustenta principios de igualdad  procesal de las personas ante la ley, la bilateralidad, la contradicción del proceso y la imparcialidad del juzgador, garantía constitucional que en su caso, resultó ser violada. El Recurso es rechazado por Auto de 09 de junio de 2001, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

          Que, por Sentencias Constitucionales Nos.  035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad de los impugnados arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997,  lo que hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichos artículos.