AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2001- CA

Fecha: 22-Jun-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, Jaime Ticona, H. Alcalde Municipal de Villa Huanuni presenta Recurso Directo de Nulidad expresando que en la sesión del Concejo Municipal de Huanuni de 14 de febrero de 2001 participaron los tres concejales recurridos:  Florentino Gómez Ríos, José Wenceslao Mamani Choquecallata e Iris Baptista Gutiérrez, como se evidencia en el Acta de esa fecha (de fs. 11-14 del expediente), pronunciando la Resolución Nº 006/01 en la que dos de los tres Concejales decidieron el cambio de la Directiva del Concejo, sin tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la Ley de Municipalidades las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de los Concejales presentes, es decir que debía haberse contado con el voto de los tres que constituían mayoría absoluta, pero al no haberse reunido con ese requisito es nula esa Resolución Nº 006/01 de 14 de febrero de 2001 por ser una determinación adoptada ignorando lo establecido por el art. 31 de la Constitución Política del Estado. El recurrente señala que también son nulas las Resolución que emergen de ella, como es la Nº 16/01 de 18 de mayo de 2001, en la que se dispone "... proceda a la suspensión de todo pago por concepto de contratos...", Resolución contraria a la Constitución y las Leyes (art. 153 del C.P.) dictada por los tres Concejales recurridos con abuso de poder, al obstaculizar y perjudicar el normal desarrollo de las funciones de la H. Alcaldía Municipal, porque al suspender todo pago se instigaría a delinquir, dándose lugar a una serie de conflictos económicos, judiciales y sociales, haciendo incurrir

          CONSIDERANDO:  Que el art. 81 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso se interpondrá dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, pudiendo la Comisión de Admisión rechazarlo, si verifica que el Recurso ha sido interpuesto fuera del término legal