Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2001- CA
Fecha: 22-Jun-2001
plazo corre
Que a partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.