AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2001- CA

Fecha: 22-Jun-2001

plazo corre

          Que a partir de una interpretación contextualizada de dicha norma,  debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.