Que, habiéndose dictado la Sentencia Constitucional Nº 913/00-R de 2 de octubre de 2000, aprobando la procedencia del Recurso, las recurrentes por memorial presentado el 1 de febrero de 2001, corriente a fs. 127, solicitan que de conformidad al Art.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose dictado la Sentencia Constitucional Nº 913/00-R de 2 de octubre de 2000, aprobando la procedencia del Recurso, las recurrentes por memorial presentado el 1 de febrero de 2001, corriente a fs. 127, solicitan que de conformidad al Art.

Fecha: 20-Jun-2001

VISTOS:

VISTOS: En revisión el Auto de fs. 383 de obrados, pronunciado el 6 de marzo de 2001, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Shirley del Carmen y Patricia Roxana Caballero Obando contra Gonzalo Terceros Rojas, Fernando Canedo y Fernando Vargas, Alcalde Municipal y funcionarios municipales de Cochabamba,  los antecedentes arrimados al expediente; y