Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 529/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que al haberse hecho uso oportuno del recurso de apelación contra la resolución del Juez recurrido, los Vocales recurridos confirmaron la misma y 2) Que concluidas las diligencias de Policía Judicial, el recurrente fue remitido al tribunal competente, el cual debe investigar si existen los indicios previstos en el artículo 233 de la Ley Nº 1970 por los cuales el recurrente fue detenido preventivamente.