SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 558/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 558/2001-R

Fecha: 11-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 2 y la ampliación de fs. 6 a 7,  la recurrente expresa que vive en la calle en pobreza extrema y que su hija Carmen Rosa Barrios la dejó a cargo de su nieto José Moisés Barrios de dos meses y dos semanas de edad; empero, el 1° de mayo a hrs. 3 de la madrugada, efectivos de la Brigada de Protección a la Familia le arrebataron al bebé sin ninguna orden escrita, para llevarlo a algún centro hogar de la ciudad sin que le hubieran informado su paradero, prohibiéndole toda comunicación directa con su nieto entretanto realicen una valoración previa sobre sus condiciones de vida y la seguridad mínima del menor.

Por su parte, la Comandante de la Brigada de Protección a la Familia informó que cumplió con su función, pues ante la denuncia presentada sobre el paradero del menor, funcionarios de la Brigada se constituyeron en el lugar y lo recogieron para darle el cuidado y la seguridad necesaria, ya que conocen que es muy difícil que la madre le brinde las condiciones mínimas para su normal desarrollo, debiendo ésta someterse a exámenes psico-sociales al igual que la recurrente. A su turno, la representante de SEDEGES procedió a informar que acogieron en forma temporal al menor en consideración a las condiciones en que vivían tanto la abuela, la hija y el menor.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el menor no se encuentra privado de su libertad, sino que ha sido llevado en forma temporal a un centro donde, -dada su corta edad-, se le está asegurando las condiciones mínimas de vida que su abuela y su madre no pueden brindarle y si la recurrente considera que las autoridades demandadas han actuado ilegalmente y con exceso de poder, tiene la vía expedita para presentar sus reclamos ante la autoridad competente, no siendo el Hábeas Corpus el medio idóneo para ello, puesto que la única finalidad de este Recurso extraordinario es proteger y garantizar la libertad de las personas cuando éstas creyeren estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, lo que no sucede en el caso que se examina.