SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 560/2001-R
Fecha: 11-Jun-2001
procedente
Que al haberse negado la solicitud de suspensión de lanzamiento formulada por Trinidad Barriga de Gallardo, ésta recurrió de Amparo Constitucional que fue declarado procedente mediante Sentencia Constitucional de 20 de abril de 2001, donde se ordena la inmediata restitución del inmueble con el fundamento de que la recurrente habría sido desapoderada físicamente del inmueble, situación que no es evidente porque ella no estuvo nunca en posesión, además de no haberse tomado en cuenta la fecha de inscripción de ambos títulos, pues el de su mandante fue inscrito el 1 de marzo de 1999 y el de la Sra. Barriga el 2 de febrero de 2001, violentándose de esta forma las garantías y derechos constitucionales de su representada establecidas por el art. 7-i) y art. 22 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, si la Sra. Barriga de Gallardo cree tener mejor derecho propietario, debe recurrir a la vía legal correspondiente y no al Amparo.