Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 582/2001-R
Fecha: 18-Jun-2001
24 de febrero
3. Que el recurrente fue aprehendido el 24 de febrero del año en curso y remitido en calidad de depósito a las Celdas de la Comisaría Policial N° 1 por orden de la autoridad recurrida, donde permaneció recluido hasta el 14 de marzo, fecha en que la recurrida le tomó su declaración indagatoria (fs. 13 vta.-16).
4. Que tomada la indagatoria, la recurrida adoptó el arraigo, la presentación periódica al Juzgado y la fianza de Bs. 15.000.- como medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, señalando que a su cumplimiento expediría el mandamiento correspondiente en su favor, “debiendo guardar detención entretanto en el Centro de Rehabilitación de Palmasola” (fs. 15 vta.-16).