SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 582/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 582/2001-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 31 a 34 presentado el 22 de mayo de 2001, el recurrente expresa que en base a Diligencias incompletas, la Jueza recurrida le inició Sumario Penal por los delitos de falsedad material, ideológica y otros, librando Mandamiento de Aprehensión en su contra, con el que fue detenido el 23 de febrero del año en curso y remitido por la autoridad demandada a la Comisaría Policial N° 1 de la Zona 4 de noviembre en calidad de depósito, tomándole su indagatoria sin presencia fiscal y con un abogado defensor a quien no conocía, recién el 14 de marzo, estando todo ese lapso detenido ilegalmente. Que asimismo, sin que concurran motivos fundados ni la petición del Fiscal y menos de la parte querellante, la Jueza demandada ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de Palmasola, violentando los arts. 233 al 237 y 241 de la Ley N° 1970 ya que fue remitido al Régimen Cerrado de Chonchocorito y desde hace poco se encuentra en el Régimen Intermedio juntamente con los sentenciados.

Que por otra parte, la demandada le fijó una fianza real de Bs. 15.000.- que es de imposible cumplimiento para su persona toda vez que acreditó que su esposa se encuentra en total estado de abandono con ocho meses de embarazo, lo que motivó que pidiera la reconsideración, rebaja o sustitución de la fianza, petición que no pudo ser tramitada, al margen de que la recurrida también ha transgredido sistemáticamente los arts. 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a los términos procesales, ya que luego de clausurar la instrucción el 4 de abril, recién envió el proceso en vista fiscal el 17 de ese mes y previo requerimiento en conclusiones dictó el Auto Final el 23 de abril sin que el proceso haya sido remitido hasta la fecha al Juez del Plenario pese a sus representaciones y quejas, incurriendo en retardación de justicia.

Que en dicho Auto Final de la Instrucción la demandada ordenó se expida Mandamiento de Detención Judicial Formal, figura legal que ya no existe y atenta contra el principio de presunción de inocencia, además de haber dictado el citado Auto sin resolver previamente la apelación alternativa de la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable planteada de su parte.

Por su parte, la Jueza recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 37 a 39, donde expresa que recibida la querella, ordenó la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, las que una vez concluidas y complementadas sirvieron de base para la apertura de causa por falsedad material, ideológica y otros de acuerdo con el Requerimiento Fiscal. Que el imputado fue citado mediante comparendo en forma personal pero no asistió a la audiencia señalada y que planteó una cuestión previa de falta de tipicidad que fue rechazada. Que ante la inasistencia del imputado a las audiencias señaladas, a petición reiterada de la parte querellante, expidió Mandamiento de Aprehensión a objeto de recibir su declaración indagatoria, orden con la que fue puesto a disposición del Juzgado señalándose audiencia para recibir su declaración, pero a petición suya de que se le de un tiempo para arribar a un acuerdo transaccional ese actuado judicial se tomó posteriormente, habiéndosele aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como el arraigo y una fianza económica de Bs. 15.000, a las que no dio cumplimiento por lo que fue detenido. Que asimismo, pidió la rebaja de fianza, situación que no está ajustada a Ley, dictándose el cierre del término probatorio y por último, el Auto Final de la Instrucción, dentro del cual se expidió Mandamiento de Detención Formal contra el recurrente, quien no planteó recurso de apelación, encontrándose el proceso en estado de ser remitido al plenario de la causa. Con esos antecedentes, pidió la improcedencia del Recurso.

1.   Que dentro de la querella presentada por Jorge Alberto Datzer Rodríguez contra el recurrente, la Jueza demandada dictó el Auto Inicial de la Instrucción de 20 de octubre de 2000, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y abuso de confianza (fs. 11).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que en el caso de autos, la Jueza demandada libró Mandamiento de aprehensión contra el recurrente de conformidad a los arts. 91-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal y 224 de la Ley N° 1970; sin embargo, una vez aprehendido, en vez de recibirle su indagatoria y definir su situación jurídica en el plazo que prevé el art. 226 segundo párrafo de la Ley N° 1970, lo mantuvo privado de su libertad por diecinueve días antes de tomarle su declaración, con lo que ha infringido flagrantemente la norma citada, sin que las actuaciones posteriores ni el hecho de que el proceso esté listo para su remisión ante el Juez plenariante, destruya la ilegalidad de su actuación, que se traduce en una sanción anticipada violatoria del derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia del recurrente.

Que por otra parte, cabe recalcar que luego de adoptadas las Medidas Sustitutivas a la detención preventiva en favor del recurrente, éste continuó detenido legalmente por no haber oblado la fianza real, en aplicación estricta del art. 245 de la Ley N° 1970. Que los demás aspectos demandados, al no incidir en la libertad del recurrente, no pueden ser objeto de análisis por este Tribunal.