SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 597/2001-R
Fecha: 18-Jun-2001
2)
2) Que, en la misma fecha dicho fallo fue leído en “AUDIENCIA PUBLICA DE LECTURA DE SENTENCIA”, de cuya acta se advierte que a la misma no concurrieron la recurrente, su abogado defensor de oficio y el Representante del Ministerio Público, pues al final al margen de no constar la firma de este último, la recurrida ordena se notifique a las partes y al Fiscal con la Sentencia (fs. 102), diligencia que hasta la fecha no se ha cumplido, pero a solicitud de la parte, la recurrida ordenó se libre mandamiento de condena el 19 de agosto de 2000 (fs. 103). Sin embargo; la recurrente fue detenida el 20 de mayo de 2001 a hrs. 15:00 en su domicilio, con un mandamiento de aprehensión librado por la recurrida el 18 de febrero de 1999 con “facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles para que conduzcan ... a la procesada ... a objeto de que responda a las emergencias de la instrucción penal ...” (fs. 105).