SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 600/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 600/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 3 de mayo de 2001, corriente de fs. 14 a 16 de obrados, el recurrente manifiesta que los recurridos Vocales al disponer la ejecución provisional de la sentencia dictada a favor de la ex funcionaria de Aduana, Mónica Cecilia Sánchez de Núñez, han actuado en flagrante contravención del artículo 31 de la Constitución, pues la citada ex funcionaria al ser contratada como personal eventual se sujetó a la Ley General de Aduanas que en su artículo 41, establece que los funcionarios de la Aduana Nacional, son servidores públicos y no están sujetos a la Ley General del Trabajo, en cuyo sentido el contrato de trabajo con la demandante se suscribió bajo las normas especiales y no bajo las que la citada funcionaria pretende hacer creer, haciendo incurrir en error a los tribunales en materia social. Sostiene que los recurridos han desconocido: a) el Reglamento de la Ley Financial contenida en el Decreto Supremo Nº 21364 que en sus artículos 6, 25 y 37 prohíben contraer obligaciones no consignadas en el presupuesto, b) la Ley Nº 2158 del Presupuesto General de la Nación, que no consigna partida presupuestaria para gastos emergentes de beneficios sociales, c)  la propia Ley General de Trabajo que en su aplicación reconoce que hay casos especiales donde no se la pueda aplicar, d) el Decreto Reglamentario Nº 244 de 23 de agosto de 1943 que en su artículo 1 dispone entre otros que los empleados públicos no están sujetos a sus disposiciones ni a la Ley General del Trabajo y f) la Ley Nº 1178, dado que se pretende mediante una resolución que la Aduana incurra en malversación de fondos públicos, ya que si no existe partida presupuestaria para beneficios sociales, no puede la Aduana destinar fondos de otros rubros, bajo responsabilidad civil y penal.

Que, al constituir la resolución dictada por los recurridos un acto ilegal que restringe y suprime los derechos y garantías previstos en los "(artículos 8 incisos a y h)", 228 de la Constitución, éste último con relación al artículo 5 de la Ley de Organización Judicial y en los cuerpos legales referidos que también le son reconocidos  a la Aduana como persona jurídica de derecho, pide que el Recurso sea declarado procedente y nula la resolución de 28 de marzo de 2001, que dispone la ejecución provisional del Auto de Vista Nº 72 de 6 de marzo de 2001, mediante el cual se confirma una sentencia ilegal. 

              CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 5 de mayo de 2001, señalándose audiencia para el 7 del mismo mes y año a horas 10:00, como consta a fs. 22 y vta. de obrados, con cuya resolución el citado día 7 los recurridos fueron notificados a Hrs. 9:05 y el recurrente a horas 9:10 como consta a fs. 23 de obrados, situación que éste último representó a Hrs. 10:30 pidiendo se suspenda la audiencia por no haber sido notificado oportunamente. Empero, el Tribunal del Recurso proveyó no ha lugar aplicando el artículo 101 de la Ley Nº 1836 y porque el memorial no tenía firma del recurrente, por lo que procedió a celebrar la audiencia con la hora establecida en el Auto de Admisión y dictó sentencia declarando improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, es deber de este Tribunal velar por los derechos fundamentales de la persona, siendo uno de aquellos el derecho de defensa.  Que entre uno de sus presupuestos se encuentra el derecho a ser oído ante el Tribunal correspondiente, a presentar su acusación, denuncia o ampliar las mismas, de modo que la notificación oportuna constituye  un requisito  indispensable para hacer uso del citado derecho.