Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 600/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, sin ingresar a la compulsa de fondo del presente Recurso ANULA obrados hasta fs. 23 inclusive y dispone que el Tribunal del Recurso proceda a efectuar nuevas notificaciones con el Auto de Admisión del Amparo y sea con la debida anticipación.