SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 601/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
procedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando procedente el Recurso con los siguientes argumentos: 1) Que la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento de derecho propietario, nulidad de sentencia y pago de daños y perjuicios promovida por las terceristas perdidosas, se encuentra ejecutoriada al haberse dictado Auto de Vista confirmatorio de 9 de septiembre de 2000 por la Sala Civil Primera, fallo que al encontrarse ejecutoriado cumple el condicionamiento impuesto cuatro meses antes por la Sentencia Constitucional Nº 462/2000-R, porque en proceso de conocimiento fue desconocido el derecho propietario de la familia Gálvez; 2) Que en consecuencia Carmen Ardaya vda. de Gálvez, Norah Luz y María Angélica Gálvez Ardaya carecen de derecho propietario para pedir la restitución del inmueble que voluntariamente entregaron al recurrente el 29 de marzo de 2000, por lo que el juez recurrido al admitir su petición de restitución y franquear el mandamiento de desapoderamiento contra el legítimo propietario del inmueble, atentó contra la cosa juzgada.