SENTENCIA Constitucional N° 602/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 602/01-r

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario y subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos u omisiones indebidas e ilegales ejecutadas por funcionarios públicos o particulares, siempre que no exista otro medio o Recurso que la Ley reconozca al particular para esa protección.

En el caso de autos, la recurrente impugna supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que se hubieran cometido con motivo de la sustanciación del proceso interdicto de recobrar la posesión, en el que existe sentencia ejecutoriada y donde la referida no fue parte, habiéndose apersonado recién en ejecución de sentencia  solicitando la nulidad de obrados que fue rechazada y, posteriormente, formuló oposición al desapoderamiento que también fue rechazado.

Que, por otra parte se debe considerar que en los procesos interdictos, por su naturaleza de acciones extraordinarias, se ampara la posesión por medio de una decisión interina, y conforme lo establece el art. 593 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias que se dictaren en estos procesos no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes, como ha ocurrido en la especie, pues la recurrente ha interpuesto un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción nugatoria y nulidad del interdicto donde se definirá el derecho propietario en cuestión, siendo, en consecuencia, de aplicación el art. 96-3 de la Ley Nº 1836.