SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 614/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dicta sentencia declarando procedente el Recurso con el fundamento, entre otros, de que “la notificación es el acto de dar a conocer a los interesados toda resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial” acto procesal que debe cumplir con los requisitos señalados por Ley. Que en el caso que nos ocupa desconociéndose estas disposiciones que son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, se practica la notificación a las partes con el Auto de Vista de 16 de febrero de 2001 “.:. viciada de nulidad incumpliendo lo determinado claramente por el art. 14 de la Ley N° 1760, por cuanto constituyendo la notificación con una resolución de la naturaleza de un Auto de Vista, un momento esencial que garantiza los mecanismos de concreción del derecho a la defensa a través de los recursos que prevé la Ley, toda irregularidad, omisión o deficiencia en la notificación, constituye una clara violación al derecho resguardado por el art. 16-II de la Carta Magna mereciendo la procedencia del presente Recurso...”