SENTENCIA Constitucional N° 621/2001-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 621/2001-r

Fecha: 22-Jun-2001

a)

       A su turno, los recurridos a través de su abogado informan: a) Que los Despachantes de Aduana están organizados en Cámaras de Despachantes de Aduana, que tienen normas internas que son de carácter obligatorio para sus miembros, por lo que el comportamiento de todo asociado está inmerso en las Normas de Ética para el Despachante de Aduana; b) Que el Tribunal de Honor procesó la denuncia interpuesta por el recurrente observando las normas de ética y el Reglamento de Honor que son diferentes a los que existen en la judicatura ordinaria respetando los derechos y garantías del recurrente. Aclaró que el Estado autoriza a un Despachante de Aduana a desarrollar sus actividades dentro del comercio exterior a través de una empresa despachante de aduana, la que se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley de Aduanas, por lo que el recurrente no puede eludir su responsabilidad alegando que no tiene la calidad de Despachante de Aduana; c) Que existió denuncia entre ambos socios quienes de manera voluntaria ocurrieron ante la Jurisdicción del Tribunal de Honor, que proceso la misma e impuso la sanción mayor por la gravedad del acto existiendo falsificación de firmas, e) Que no procede el Amparo pues la conducta del recurrente viola los intereses de la colectividad.