Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 12/01-CDP
Fecha: 11-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 ANULA la Resolución de 3 de mayo de 2001, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija disponiendo que dicho Tribunal dicte nueva Resolución considerando los elementos anotados, la que debe ser enviada nuevamente a este Tribunal en revisión..