Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 15/01-CDP
Fecha: 20-Jul-2001
"La Resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costas y multa al recurrente",
Que el art. 102-III de la Ley N° 1836 dispone en su texto que: "La Resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costas y multa al recurrente", precepto al que se ha sujetado la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Oruro, a tiempo de dictar su Resolución de fs. 103, que motiva la presente revisión y mediante la cual fija una multa a la recurrente.