Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2001-CA
Fecha: 05-Jul-2001
art. 31
Que el art. 31 de la Constitución, es norma superior que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de las autoridades públicas que hubieren actuado con exceso de poder usurpando funciones que no les competen, correspondiendo en consecuencia, a otra vía legal la impugnación de la Resolución Municipal cuestionada.