Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2001-CA

    Fecha: 05-Jul-2001

    art. 31

    Que el art. 31 de la Constitución, es norma superior que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de las autoridades públicas que hubieren actuado con exceso de poder usurpando funciones que no les competen, correspondiendo en consecuencia, a otra vía legal la impugnación de la Resolución Municipal cuestionada.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • no cuestionan la inconstitucionalidad  de la Resolución Municipal Nº 310/98 de 23 de noviembre de 1998
    • art. 31
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca