AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 219/2001-CA

Fecha: 05-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Elena Oropeza Veizaga, María Oropeza Veizaga, Agueda Oropeza Veizaga, Arcadio Oropeza Veizaga, Jovita Oropeza Veizaga y Bertha Veizaga vda. de Oropeza señalan que, varios años han transcurrido en la tramitación del proceso administrativo municipal con Hoja de Ruta Nº 0012 en la que se demanda “servidumbre de paso privada”, sin que hasta la fecha se haya encontrado solución. Señala que en esa acción administrativa, la Presidenta del Concejo Municipal ha dictado la Resolución Municipal Nº 310/98 de 23 de noviembre de 1998, violando el art. 228 de la Constitución Política del Estado, porque la pronuncia infringiendo la Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985 (Ley Orgánica de Municipalidades) que determina los pasos procesales para  dictarse una resolución técnico-administrativa, pasos que en el caso de la resolución impugnada no se cumplieron, además que la misma al disponer el “deslinde y alinderamiento” y otros, regula temas que no corresponden conocer al municipio e invade el terreno de la justicia ordinaria, por lo que considera que esa Resolución Municipal es nula de pleno derecho, como norma el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y se enmarca en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, finalmente solicita la nulidad de la Resolución impugnada, por estar demostrada su ilegalidad

          CONSIDERANDO: Que, el art. 33-I 1) de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso cuando carezca de contenido y fundamento jurídico-constitucional sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, respectivamente.