AUTO CONSTITUCIONAL Nº 220/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 220/2001- CA

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, Carmelo Huarina Peñaranda, en representación de la Cooperativa Agrícola "Dr. Víctor Paz Estensoro" presenta Recurso Directo de Nulidad expresando que David Ayaviri Ferreyra, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas, ha quebrantado la Constitución, disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, induciendo a error al Ministro de Trabajo y Microempresa y al Vice-Ministro de Trabajo y Cooperativas, al hacerles suscribir la Resolución Nº 5222 de 30 de junio de 2000 por la que revocan la personería jurídica de la Cooperativa a la que él representa, usurpando funciones que no les competen al Consejo Nacional de Cooperativas, que es la única instancia que debe conocer y resolver la liquidación y disolución de Cooperativas y quién además nombra a una comisión liquidadora. Considera que, un acto viciado de nulidad, vulnera el art. 31 de la Constitución Política del Estado y no puede quedar subsanado ni convalidado por la acción del tiempo.

          CONSIDERANDO:  Que el art. 81 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso se interpondrá dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, pudiendo la Comisión de Admisión rechazarlo, si verifica que el Recurso ha sido interpuesto fuera del término legal