Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 220/2001- CA
Fecha: 09-Jul-2001
Fragmento 4
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por los arts. 31 1), 33 I 1) y 82 II y III de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Carmelo Huarina Peñaranda, en representación de la Cooperativa Agrícola "Dr. Víctor Paz Estensoro" de fs. 37-41 del expediente.