AUTO CONSTITUCIONAL Nº 222/2001-CA
Fecha: 10-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Edward Anthony Burke por Pedro Gastelú Muñiz señala que dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Claudia María Dorado Espada en contra de su representado, la auxiliar del Juzgado le ha cobrado una suma de dinero por elaborar un testimonio de exhorto suplicatorio, sin tener en cuenta que la elaboración de documentos judiciales corresponde al Secretario del Juzgado que es un funcionario remunerado por su trabajo, por lo que ese cobro es ilegal e indebido y le prohíbe su derecho de defensa en juicio. Considera que el Juez, al disponer que “el apoderado del demandado debe recoger dichos trabajos previo pago de los mismos” -apoyado en la Resolución de Sala Plena de 14 de enero de 1997, que aprueba el arancel para el cobro de determinadas actuaciones- infringe lo dispuesto por los arts. 16-II, 29, 31, 116-VIII-X y 228 de la Constitución e incurre en la nulidad prevista por el art. 31 de dicha Constitución Política del Estado, porque no tiene competencia ni jurisdicción para cobrar ningún derecho que no se encuentre aprobado por el Poder Legislativo.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya DECISIÓN dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.