AUTO CONSTITUCIONAL Nº 222/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 222/2001-CA

Fecha: 10-Jul-2001

proceso judicial

Que se promueve el presente incidente de inconstitucionalidad, dentro del proceso ordinario de divorcio que sigue Claudia María Dorado Espada en contra de Pedro Gastelú, proceso judicial cuya decisión no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba de 14 de enero de 1997, que es una resolución no judicial, que reglamenta la forma de cobrar un arancel para determinadas actuaciones como exhortos, testimonio y otros, sin que la misma afecte la decisión de fondo que vaya a pronunciar la Autoridad Judicial competente, dentro de la tramitación del proceso principal, que es uno de divorcio.

Que además el Testimonio de Poder Nº 331/2000 de 19 de octubre de 2000 de fs. 14-15, otorgado por Pedro Javier Gastelu Muñiz en favor de Edward Anthony Burke Pommier, es uno especial para defender sus derechos dentro del proceso de divorcio hasta su conclusión, no así para solicitar se promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución de 14 de enero de 1997.