AUTO CONSTITUCIONAL Nº 227/2001- CA
Fecha: 11-Jul-2001
la
Que al haberse interpuesto el Recurso respecto a la Resolución Nº 029/2001 fuera del plazo legal, no existe razón para conocer en el fondo la demanda de nulidad con relación a las otras disposiciones como son la Resolución Nº 066/2001 que dispone: "el plazo de 60 días otorgado a la Jefatura ... de CONDEPA-MP, para convocar al Congreso Extraordinario, corre a partir de la última notificación con el texto completo de la Resolución Nº 029/2001 de 23 de febrero de 2001" y demás providencias de 1º, 4, 5 , 6 y 8, por ser derivaciones y encontrarse estrechamente vinculadas a la principal que es la Nº 029/2001, que como se expresó, el Recurso respecto a ella fue interpuesto fuera del término legal.