Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 229/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
control abstracto
Que, la configuración procesal del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad hace que esta vía jurisdiccional se constituya en un control abstracto de ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, porque la impugnación se la realiza como una acción no vinculada a un caso concreto.