Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 229/2001-CA
Fecha: 12-Jul-2001
resolución
Que en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no debe existir interés subjetivo alguno, como ocurre en el caso de autos, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001, porque encomienda a la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, constituirse en cabeza del Ministerio Público para la investigación de los supuestos delitos cometidos en la toma del edificio de la Superintendencia de Bancos el 2 de julio del presente año, resolución que al referirse a la investigación que se realiza de los hechos protagonizados por pequeños prestatarios el 02 de julio de 2001, se vincula a un caso concreto.