AUTO CONSTITUCIONAL Nº 237/2001- CA
Fecha: 17-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, Carmelo Huarina Peñaranda expresa que la Comisión de Admisión al rechazar el Recurso por haber sido interpuesto fuera de término legal, no se ha percatado que la Resolución Nº 5222 de 30 de junio de 2000 dictada por el Director Ejecutivo de INALCO, cuya nulidad demanda porque sin competencia revoca la personería jurídica de la Cooperativa que representa, es una resolución que no se encuentra ejecutoriada, toda vez que contra la misma interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Viceministro del Trabajo y Cooperativa y después de un largo año, el 27 de abril de 2001 dicta otra resolución que anula obrados hasta su apelación, con esa segunda resolución fue notificado y dentro de las 24 horas el 6 de junio de 2001 solicitó la nulidad total de obrados; en consecuencia al no encontrarse ejecutoriada ninguna de las dos resoluciones, interpone el presente Recurso Directo de Nulidad dentro del plazo de 30 días que debe computarse a partir de 6 de junio de 2001.