AUTO CONSTITUCIONAL Nº 237/2001- CA
Fecha: 17-Jul-2001
notificado el 30 de junio de 2000, con la Resolución Nº 5222
Que en el caso de autos, el recurrente Carmelo Huarina Peñaranda fue notificado el 30 de junio de 2000, con la Resolución Nº 5222 cuya nulidad demanda a través del presente Recurso -aspecto que no fue negado en la solicitud de reposición que antecede-. Que dentro del plazo perentorio de 30 días no interpuso directamente ante éste Tribunal Constitucional Recurso Directo de Nulidad, sino que presentó recurso de apelación (fs.23-25), el mismo que resuelto por el Viceministro del Trabajo y Cooperativas, como se evidencia por el decreto de admisión de 26 de julio de 2000 (fs. 27) y Auto de 27 de abril de 2001 (fs. 31), motivó a que su persona por memorial de 13 de junio de 2001 (fs. 33-35) (no de 06 de junio como equivocadamente señala en su memorial de reposición) solicitara ante la misma autoridad recurrida -que dictó la Resolución impugnada Nº 5222- la nulidad total de obrados; en consecuencia, el recurrente ha interpuesto recurso de apelación de la resolución impugnada, pero no se evidencia que dentro de término legal haya interpuesto directamente ante el Tribunal Constitucional, el presente Recurso Directo de Nulidad -sin perjuicio de los recursos previstos por ley-.