AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA

Fecha: 27-Jul-2001

Expediente Nº 2001-02945-06-RDI

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  254/2001-CA

Sucre, 27 de julio de 2001

Recurrente:     Luis Gonzalo Maldonado Rojas, Diputado Nacional.

Materia:                  Recurso     Directo     o   Abstracto de    Inconstitucionalidad.

VISTOS: El Recurso  Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000; y,

CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas  interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000, argumentando que dicho Decreto en forma ilegal y abusiva, lesiona derechos del Estado Boliviano al autorizar a la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) suscribir convenio conciliatorio con la compañía Airport Group International Inc. o Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) , ello en virtud a que mediante dicho convenio conciliatorio se viola  el contrato de los aeropuertos de "El Alto" de la ciudad de La Paz, "Jorge Wilsterman" de la ciudad de Cochabamba y "Viru Viru" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con grave quebranto económico y político para la República de Bolivia.

CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las  de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Este control se efectuará por la vía "abstracta y remedial" a instancia del Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, en los casos en que una ley o decreto sea inconstitucional y afecte de manera general.

Que, el Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836,  referido a los procedimientos constitucionales,  respecto al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad establece que el mismo procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto; consecuentemente, se  trata de un control abstracto de normas que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial impugnada, donde no exista interés subjetivo alguno.

CONSIDERANDO: Que, en el presente recurso, al demandar el recurrente la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000 que autoriza a ASSANA suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA, el mismo se vincula a un caso concreto, cual es el referido a los intereses de ASSANA, coligiéndose de ello la existencia de un interés subjetivo.

CONSIDERANDO: Que,  es atribución de la Comisión de admisión a tenor del art. 31 inciso 1) de la ley Nº 1836, rechazar los recursos cuando estos no cumplan con los requisitos exigibles en cada caso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,  en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de  la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas.

Al otrosí primero y segundo.- Estese a lo principal.

Al otrosí tercero.- Certifíquese, por Secretaría General.

Al último otrosí.- Por señalado el domicilio en la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

    Dr. Hugo de La Rocha Navarro     Dr. René Baldivieso Guzmán                                                                 

                PRESIDENTE                          MAGISTRADO

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Expediente Nº 2001-02945-06-RDI

a, 27 de julio de 2001

Al I.- Téngase por apersonada a Hortensia Edith Terán Alba en representación de Luis Gonzalo Maldonado Rojas  y hágasele conocer posteriores providencias.

Al II.- Estese al Auto Constitucional de la fecha.

Al otrosí.- Señalado.

COMISION DE ADMISION

    Dr. Hugo de La Rocha Navarro     Dr. René Baldivieso Guzmán                                                                 

                PRESIDENTE                          MAGISTRADO

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

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