AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA
Fecha: 27-Jul-2001
Expediente Nº 2001-02945-06-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA
Sucre, 27 de julio de 2001
Recurrente: Luis Gonzalo Maldonado Rojas, Diputado Nacional.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.
VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000; y,
CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000, argumentando que dicho Decreto en forma ilegal y abusiva, lesiona derechos del Estado Boliviano al autorizar a la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) suscribir convenio conciliatorio con la compañía Airport Group International Inc. o Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) , ello en virtud a que mediante dicho convenio conciliatorio se viola el contrato de los aeropuertos de "El Alto" de la ciudad de La Paz, "Jorge Wilsterman" de la ciudad de Cochabamba y "Viru Viru" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con grave quebranto económico y político para la República de Bolivia.
CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Este control se efectuará por la vía "abstracta y remedial" a instancia del Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, en los casos en que una ley o decreto sea inconstitucional y afecte de manera general.
Que, el Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836, referido a los procedimientos constitucionales, respecto al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad establece que el mismo procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto; consecuentemente, se trata de un control abstracto de normas que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial impugnada, donde no exista interés subjetivo alguno.
CONSIDERANDO: Que, en el presente recurso, al demandar el recurrente la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000 que autoriza a ASSANA suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA, el mismo se vincula a un caso concreto, cual es el referido a los intereses de ASSANA, coligiéndose de ello la existencia de un interés subjetivo.
CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Comisión de admisión a tenor del art. 31 inciso 1) de la ley Nº 1836, rechazar los recursos cuando estos no cumplan con los requisitos exigibles en cada caso.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas.
Al otrosí primero y segundo.- Estese a lo principal.
Al otrosí tercero.- Certifíquese, por Secretaría General.
Al último otrosí.- Por señalado el domicilio en la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Expediente Nº 2001-02945-06-RDI
a, 27 de julio de 2001
Al I.- Téngase por apersonada a Hortensia Edith Terán Alba en representación de Luis Gonzalo Maldonado Rojas y hágasele conocer posteriores providencias.
Al II.- Estese al Auto Constitucional de la fecha.
Al otrosí.- Señalado.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA