AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA
Fecha: 27-Jul-2001
como acción no vinculada a un caso concreto
Que, el Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836, referido a los procedimientos constitucionales, respecto al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad establece que el mismo procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto; consecuentemente, se trata de un control abstracto de normas que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial impugnada, donde no exista interés subjetivo alguno.