AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 254/2001-CA

Fecha: 27-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas  interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad  demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000, argumentando que dicho Decreto en forma ilegal y abusiva, lesiona derechos del Estado Boliviano al autorizar a la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) suscribir convenio conciliatorio con la compañía Airport Group International Inc. o Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA) , ello en virtud a que mediante dicho convenio conciliatorio se viola  el contrato de los aeropuertos de "El Alto" de la ciudad de La Paz, "Jorge Wilsterman" de la ciudad de Cochabamba y "Viru Viru" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con grave quebranto económico y político para la República de Bolivia.

CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las  de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Este control se efectuará por la vía "abstracta y remedial" a instancia del Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, en los casos en que una ley o decreto sea inconstitucional y afecte de manera general.

CONSIDERANDO: Que, en el presente recurso, al demandar el recurrente la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 25845 de 14 de julio de 2000 que autoriza a ASSANA suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA, el mismo se vincula a un caso concreto, cual es el referido a los intereses de ASSANA, coligiéndose de ello la existencia de un interés subjetivo.