AUTO CONSTITUCIONAL Nº 259/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 259/2001-CA

Fecha: 31-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Dory Elena Jiménez Prudencio solicita al Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el Reglamento de Aranceles del Consejo de la Judicatura R. Nº 046/99-2000 dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. en su contra, argumentando que al obligar  el Consejo de la  Judicatura el pago del 2 por mil por apelación sobre la cuantía de la demanda, vulnera el principio de inviolabilidad a la defensa establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, la igualdad jurídica de las partes y el beneficio de la  gratuidad de la justicia; solicitud que previa respuesta de  la parte contraria,  es RECHAZADA por Auto de 16 de junio de 2001 cursante a fs. 17 del expediente, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

Que, mediante  nota de 20 de julio de 2001,  el Sub-Decano y Vocal de la Sala Civil  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, remite en fotocopias legalizadas la solicitud de promover el incidente y la Resolución del Senado Nacional Nº 046/99-2000 de16 de diciembre de 1999, dando  cumplimiento al  Auto Constitucional Nº 211/2001-CA de 29 de junio de 2001.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, Mario Canedo del Villar,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad ha sido planteado dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Dory Elena Jiménez Prudencio como consecuencia de la apelación del auto de 14 de febrero de 2001 por el que se rechaza las objeciones de la parte coactivada y se aprueba el peritaje,  en ejecución de sentencia.

Que,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 31-32 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.