Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 03/2001-O
Fecha: 17-Jul-2001
dar cumplimiento estricto a la Sentencia conforme a lo dispuesto en su parte resolutiva".
3. Que ante los reclamos sobre la entrega del inmueble presentados por las recurrentes, el Juez demandado presentó una Consulta a este Tribunal sobre la forma en que debía aplicar la Sentencia, dando lugar al Auto Constitucional N° 02/2000-ECA de 27 de octubre de 2000, que expresó que "correspondía al Juez de Amparo dar cumplimiento estricto a la Sentencia conforme a lo dispuesto en su parte resolutiva".