SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2001

Fecha: 23-Jul-2001

II.1.

II.1. Que por la vía del Recurso Directo de Nulidad, se impugna el acto contenido en el memorando Nº 035/01, por el que se prescinde de los servicios del recurrente, con el único argumento jurídico de que su persona ejercía las funciones de Vicerrector y por lo tanto usurpó una atribución privativa de la potestad rectoral, función que en criterio del recurrente le corresponde a Jaime Robles Miranda, por efecto de la Sentencia Constitucional Nº 1173-00-RAC, argumento que no se adecua a la exigencia normativa para la presente acción recursiva declarativa de nulidad, ya que conforme lo dispone el art. 79-I) de la Ley Nº 1836, la procedencia del Recurso se limita a un acto comparativo del acto o resolución impugnado con potestad o atribución de la autoridad que la ha pronunciado, siendo ajenos a la naturaleza del mismo cuestiones de hecho, las que precisamente son sustentadas por el recurrente.