Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 61/2001
Fecha: 23-Jul-2001
II.3.
II.3. Que en consecuencia, su persona no ejerce más la función de Vicerrector de la Universidad, como afirma el recurrente, sino la función rectoral, en aplicación de las normas supracitadas y de la R.H.C.U. Nº 002/01, resultando inadmisible la impugnación del acto contenido en el memorando Nº 035/01 como argumento de la pretendida nulidad.