Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 632/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que si bien en materia laboral no existe la consulta de sentencia y no es aplicable el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, el hecho de que esté pendiente la revisión del fallo ante el Tribunal Constitucional hace improcedente el Recurso conforme a lo previsto por los arts. 94 y 96-3) de la Ley N° 1836.