SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 633/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 633/01 - R

Fecha: 02-Jul-2001

3.

3.   De fs. 7 vta. a 9 corre la Resolución de 31 de mayo de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la detención del recurrente es ilegal ya que el Juez Cautelar no observó la previsión del art. 232-3)  del la Ley Nº 1970 considerando que el delito que se imputa al recurrente está previsto por el art. 261 del Código Penal y establece la sanción de reclusión de 1 a 3 años, por lo que en todo caso debió aplicar una medida sustitutiva a la detención; 2.-) Que el Juez recurrido no se pronunció sobre la solicitud del Fiscal respecto a la solicitud de no abrirse causa contra el recurrente.

3)   Que mediante Auto de 14 de mayo, dictado en audiencia el Juez Instructor Primero de la Provincia O. Santiestevan dispone la detención preventiva del recurrente y de Policarpio Tenorio Flores mientras se elaboren las diligencias de Policía Judicial, disponiendo se libre mandamiento de detención preventiva para que se haga efectiva en la carceleta de esa ciudad (fs. 7).