SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 633/01 - R
Fecha: 02-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 30 de mayo de 2001 (fs. 4), el recurrente expresa que desde hrs. “9:00 p.m.” del viernes 11 de mayo de 2001, se encuentra detenido en las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito de Portachuelo, sin que exista mandamiento emanado de Juez competente como lo exige el art. 9 de la Constitución Política del Estado, encontrándose detenido por más de dieciocho días, vulnerándose de esa manera el art. 16 de la Ley Fundamental y el art. 232-3) de la Ley Nº 1970, que establece la improcedencia de la detención preventiva, tratándose de delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea menor a tres años no obstante ello su detención se prolonga hasta la fecha pese a que las diligencias de Policía Judicial ya han sido concluidas.
CONSIDERANDO: Que el art. 232-3) de la Ley Nº 1970 se refiere al caso de improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo sea inferior a tres años; de lo que se colige que entran dentro de la referida previsión los delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad inferior a 3 años no así los delitos que tienen una pena privativa de libertad de 3 años o más.
Que en el caso de Autos, el Juez recurrido al haber dispuesto la detención preventiva del encausado ahora recurrente, a petición fundamentada del Ministerio Público, tomando en cuenta la concurrencia simultánea de los dos presupuestos exigidos por el art. 233, concordante con los arts. 234 y 235, todos de la Ley N° 1970, así como el hecho de que no se encuentra dentro de la exclusión prevista por el art. 232 in fine de la citada Ley.
Que en consecuencia, el Juez demandado no ha cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente, más al contrario, ha actuado conforme a derecho y en estricta observancia de las normas citadas precedentemente, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, no ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, los datos del proceso así como las normas aplicables al presente asunto.