SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 30 de marzo de 2001, cursante de fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que el 7 de febrero del año en curso, los Concejales recurridos desconociendo las normas legales vigentes, en sesión ordinaria y mediante Resolución N° 005/2001 eligieron a Oscar Guillermo Paco Estrada como Presidente y a Héctor Huanca Chirinos como Secretario del Concejo Municipal de Colquencha, coartándole su derecho de ejercer el cargo de Presidente de ese ente deliberante para el que fue designado mediante Resolución Municipal N° 001/2000 por todo el período constitucional y no sólo por un año, como equivocadamente comprendieron los demandados.

A su turno, la parte recurrida informó que reestructuraron el Directorio del Concejo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 2028, en uso de su autonomía, pues si bien su designación como Concejales es de cinco años, no se señala que los cargos directivos tengan esa misma duración, es decir que no se ha cometido ninguna equivocación al renovar el Directorio ni tampoco con ello han conculcado los derechos del recurrente.

2.   Que en la sesión de 7 de febrero de 2001, los Concejales recurridos renovaron la Directiva del Concejo y dictaron la Resolución N° 005/2001 donde designaron a Oscar Guillermo Paco Estrada como Presidente y a Héctor Huanca Chirinos como Secretario, que fueron posesionados simbólicamente por el Secretario de la Directiva anterior (fs. 2-4).

3.   Que el recurrente rehusó participar en la mencionada renovación y posteriormente pidió la abrogación de la Resolución N° 005/2001 y su restitución en el cargo de Presidente mediante memoriales de 8 de febrero y 2 de marzo del año en curso; petición que fue rechazada por los demandados a través de la Resolución Municipal N° 007/2001 de 24 de febrero de 2001 (fs. 9-11).

CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 de Municipalidades en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los Concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, ya que la elección ha sido ya sustentada por el art. 200-IV) constitucional, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028.

Que en el caso de autos, en la primera sesión del Concejo, con el quórum reglamentario, el recurrente fue elegido como Presidente del Concejo Municipal de Colquencha, en estricta observancia del art. 14-I de la Ley N° 2028 y estuvo ejerciendo en forma regular sus funciones, sin que haya cesado en las mismas ni haya sido suspendido temporal o definitivamente como Concejal. Que en consecuencia, los Concejales recurridos conformaron una nueva directiva del ente deliberante a través de un procedimiento irregular, destituyendo al recurrente del cargo de Presidente del Concejo sin ninguna base legal, en franca violación a la seguridad jurídica y a ejercer las funciones públicas para las que fue elegido.