SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 637/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

Procedente

Previo dictamen fiscal, el Juez de Amparo dictó Resolución declarando Procedente el Recurso, con el fundamento de que existe jurisprudencia constitucional que reconoce la gestión de cinco años de cualquier Directiva del Concejo Municipal, por lo que se ha procedido a la renovación anual en forma errónea.

Que la uniforme jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Nos. 1097/2000-R y 1053/2000-R así lo ha reconocido. Por consiguiente, el Tribunal de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.